<strong>Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista (Preguntas y Respuestas)</strong>
En una acción de protección de las pensiones de los adultos mayores y los jubilados, el Gobierno Nacional propuso la creación de una ley que regulara estos ingresos para garantizar la seguridad social frente al impacto negativo que la imposición de medidas coercitivas unilaterales ha tenido sobre estos ciudadanos.
El texto definitivo de la Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista entró en vigencia, al ser publicada en la Gaceta Oficial N° 6.806, fechada el pasado 8 de mayo de 2024.
¿Quiénes deben pagar esta contribución?
«Personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional». (Art. 6)
¿Cuánto es el aporte de que deben pagar las empresas e instituciones?
«Hasta 15% del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial». (Art. 7)
¿Quién establece el pago de esta contribución?
La norma delega en el Presidente de la República la facultad de establecer el porcentaje de contribución.
¿Qué exoneraciones establece esta Ley?
«El Presidente o Presidenta de la República podrá exonerar, total o parcialmente, del pago de la contribución especial prevista en esta Ley a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional». (Art. 8)
¿Qué sanciones por incumplimiento se deben tomar en cuenta?
«La falta de pago de la contribución especial prevista en esta Ley dentro del plazo establecido hace surgir, (…) la obligación de pagar intereses moratorios, (…)». (Art. 12)
¿Cuánto es el monto de la multa de la sanción?
El incumplimiento del pago de esta contribución será sancionado «con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela». (Art. 13)
Por: Carlos Kossik
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